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sábado, 13 de marzo de 2010

Aclaraciones sobre la circular policial para la

MADRID, 9 de febrero de 2010.- Ante las informaciones publicadas por
diversos medios de comunicación acerca de la circular de la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil quiere aclarar que:
1.- La circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que
contiene las “Instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales
derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO
4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y recordatorio de otras actuaciones”
no es un documento “secreto” o “confidencial”, como han publicado algunos
medios de comunicación. Se trata de un documento elaborado por la
Comisaría General y dirigido a la unidades de Extranjería y Fronteras del
Cuerpo Nacional de Policía, tal y como se indica en todas sus páginas.
Dadas estas características, la circular está disponible desde su publicación
en la intranet (Webpol) de la Policía Nacional –en la sección correspondiente
a la propia Comisaría General de Extranjería y Fronteras-, a la que tienen
acceso la inmensa mayoría de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Así mismo, para explicar el contenido de la Circular 1/2010, se han
mantenido reuniones por personal especializado en extranjería con
funcionarios de las Brigadas de Seguridad Ciudadana y de las Oficinas de
Denuncias (tal y como establece el punto 6ª de la propia circular), al objeto
de garantizar una correcta aplicación de las previsiones legales.
2.- El contenido de la circular 1/2010 se ciñe exclusivamente a la aplicación
por parte de las unidades policiales de Extranjería y Fronteras de
determinados aspectos de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la
Seguridad Ciudadana; y de la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y
libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
3.- Tal y como indica la propia circular, su objetivo es abordar, de la forma
más concreta posible las actuaciones policiales que la impone o permite la
nueva legislación. Para ello, la circular recoge una serie de instrucciones
sobre determinadas actuaciones policiales.

Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
www.policia.es
CALLE RAFAEL CALVO, 33
28071 - MADRID
TEL: 91 322 33 19
FAX: 91 322 33 11
4.- La circular 1/2010 no modifica la aplicación de la LO 1/1992, sobre
protección de la Seguridad Ciudadana –vigente desde hace casi 18 años- en
ninguno de sus aspectos. Tampoco en lo referido a las detenciones, incluida
la posibilidad que establece dicha ley orgánica, refrendada por la doctrina del
Tribunal Constitucional, de trasladar a dependencias policiales a cualquier
persona indocumentada –española o extranjera- a efectos de identificación.
5.- La circular 1/2010 pretende reforzar las garantías de los procedimientos
aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular:
Recordando la vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo que
establecen los requisitos mínimos que deben darse para la elaboración de un
expediente sancionador de multa o de expulsión.
Estableciendo con claridad todos los supuestos en los que se tramitará un
procedimiento sancionador ordinario o preferente (ambos contemplados en la
Ley 2/2009) y las actuaciones que deberá realizar obligatoriamente el
funcionario policial para determinar la adopción del procedimiento preferente.
Agilizando los trámites para la iniciación, cuando proceda atendiendo a las
circunstancias individuales de cada caso concreto, del expediente
sancionador de expulsión con el fin de limitar al máximo posible la estancia
del ciudadano extranjero en dependencias policiales. Además, la propia
circular recuerda que el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión por
parte de la Policía es un acto de trámite, puesto que la sanción de expulsión
sólo puede ser decidida por el delegado o el subdelegado del Gobierno.

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