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jueves, 14 de enero de 2010

Tal y como venimos manifestando en escritos anteriores, se ha convertido en un verdadero peligro el recibira los seres queridos en el aeropuerto de Barcelona. Después de más de un año sin ver a su esposa e hija, uncliente de Legalcity se encontró retenido y puesto a disposición judicial. La sala de espera del aeropuertofue el preámbulo de una noche entera en un calabozo. Al día siguiente la Policía Nacional le puso adisposición judicial. El cliente, que hacía apenas unos días había presentado su solicitud de Arraigo Socialy tenía su expediente en trámite tuvo que soportar que la burocracia policial le retuviera porque "no nosconsta que tenga un procedimiento iniciado", según los autos; aún cuando en uno de los folios del Auto síles consta dicha solicitud. ¿Cómo expulsar al padre de una niña española, Señoría, en franca contradiccióncon lo que estipula el Art. 39 de la Constitución Española?, se preguntaba el letrado de Legalcity queasistió al cliente. "El RD 240/2007 establece que los familiares de comunitarios no son expulsables,Señoría, algo que parece haber olvidado la Policía", reflexionaba en la Sala el letrado. Finalmente la razónse impuso y la justicia con ella. La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de ElPrat de LLobregat, dicta un Auto de No ha lugar el internamiento cautelar y por lo tanto procede a acordar,en contra de lo propuesto por la Policía Nacional, su libertad inmediata. Para acceder al texto y la sentencia puede visitar el Apartado de "Jurisprudencia Propia" en www.legalcity.es

1 comentario:

  1. Gracias por este texto. La verdad es que es muy bueno. Me pregunto si no fuera por el despacho de Legalcity qué hubiera sido de ese señor.

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