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viernes, 9 de octubre de 2009

l'ISlam en Caixa Forum



Caixa forum nos acerca el arte islamico ... una aproximacion bella de la vida , el arte y la ciencia de los siglos que se caracterizaron por la expancion politica del Estado Islamico ..
tome nota de las sensaciones, los comentarios, y la belleza del espacio donde reina una energía genuina ...a saber que el arte islamico :

-No es un arte característico de una religión, sí de una cultura donde la clase dirigente y la mayoría profesaba el Islám

-El punto de partida de esta cultura está en Mahoma y el Corán, recopilación de textos revelados al profeta por Alá Por lo tanto no es un arte religioso como el Paleocristiano, sino que sería equiparable al gótico o barroco.

pero hay que verlo.

  • de CaixaForum Barcelona
    Del 09/10/2009 al 17/01/2010

  • :

    Exposición
  • Tipo de público:

    Público General
  • Horario:


    De lunes a domingo, de 10.00 a 20.00 h
    Sábados, de 10.00 a 22.00 h
  • Centro:

    CaixaForum Barcelona, Av. Marquès de Comillas, 6-8. 08038 BARCELONA

lunes, 5 de octubre de 2009

Mi tio el mago

He discubierto que tengo un tio mago y artista.. desde aqui te mando un saludo muy grande,se que te lo has currado duro tu y tu mujer.. algun dia nos veremos... estoy magicamente orgulloso ...
www.cheddadimagic.com

domingo, 9 de agosto de 2009

¿Sin papeles? Aqui tienes una posibilidad de regularizacion


SECRETARÍA DE ESTADO DE
INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN
MINISTERIO
DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES
DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN
CORREO ELECTRONICO: C/JOSÉ ABASCAL, 39
dginmigracion@mtas.es 28071, MADRID
TEL: 91 363 16 39
FAX: 91 363 16 76
1
cons130c
El 7 de febrero pasado se ha producido la entrada en vigor del Reglamento
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social (con excepción de su
artículo 45.2.a, que se refiere a la figura del arraigo laboral, y cuya entrada
en vigor se producirá el próximo 8 de agosto), así como del Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre, aprobatorio del citado Reglamento, de
conformidad con lo previsto en la Disposición final cuarta de dicho Real
Decreto.
Una de las aportaciones más destacadas del citado Reglamento es la nueva
regulación, en el artículo 45.2.b) del mismo, dentro de las autorizaciones de
residencia temporal por circunstancias excepcionales, de la autorización de
residencia temporal por razones del denominado arraigo social, en
desarrollo de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000.
Por ello, de conformidad con el apartado 1.b) del artículo 6 del Real Decreto
1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en el que se atribuye
a la Dirección General de Inmigración la competencia para elaborar
instrucciones en materia de inmigración dirigidas a los órganos periféricos de
la Administración General del Estado, esta Dirección General ha resuelto
dictar las siguientes Instrucciones de desarrollo del artículo 45.2.b) del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:
I.- De conformidad con los artículos 31.1, 3 y 4 de la Ley Orgánica 4/2000 y
45.2.b) de su Reglamento, se podrá conceder una autorización de residencia
por razones de arraigo al trabajador extranjero que acredite la permanencia
continuada en España durante un periodo mínimo de tres años, siempre que
reúna los siguientes requisitos:
- carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o de
anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español,
- no tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
el espacio territorial de los Estados miembros del Espacio Schengen,
- contar con un contrato de trabajo firmado por él mismo y por el
empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a
un año, y
- acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o presentar
un informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento
en el que tenga su domicilio habitual.
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A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos
exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea
directa.
II.- La autorización de residencia por razones de arraigo, que no requerirá
visado, deberá ser solicitada personalmente por el trabajador extranjero ante
el órgano competente para su tramitación (salvo en el caso de trabajadores
extranjeros de entre 16 y 18 años, o incapaces, en el que podrá presentar la
solicitud su representante legal siempre que acredite dicha condición),
acompañada de la siguiente documentación:
a) Pasaporte en vigor o título de viaje, según lo previsto por el artículo
46.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Contrato de trabajo, según lo establecido por el artículo 46.1.b) del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
El contrato de trabajo deberá haber sido firmado por el trabajador
extranjero y por el empresario o empleador en el momento de la solicitud,
y su duración no será inferior a un año. Sus efectos estarán
condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y
trabajo solicitada.
El Ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al
extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre
y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
c) Documentación acreditativa de encontrarse en la situación referida en el
artículo 45.2.b) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000:
c.1) Aquélla que acredite, de forma objetiva, la secuencia de una
permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de
tres años, cualquiera que hubiera sido la situación administrativa del
solicitante. Se otorgará preferencia a la acreditación de esta
permanencia mediante aquellos documentos que reúnan los
siguientes requisitos:
- Haber sido emitidos y/o registrados por una Administración Pública
Española,
- Ser documentos originales o copias debidamente compulsadas, y
- contener los datos de identificación del interesado.
Sin perjuicio de la presentación de otros documentos registrados o
emitidos por los Ayuntamientos, la permanencia continuada en España
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se presumirá acreditada cuando así conste a través del padrón del
municipio en el que el extranjero tenga su domicilio habitual.
Cuando se tuviera constancia de que el extranjero hubiera salido de
España en los últimos tres años, no existirá impedimento para entender
que la permanencia ha sido continuada siempre que las ausencias no
hayan superado 120 días en dicho periodo de tiempo.
c.2) Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades
del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años
anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar
condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
Dicho certificado de antecedentes penales deberá estar, en su caso,
traducido al castellano o a la lengua cooficial en los supuestos previstos
en el artículo 36 de la Ley 30/1992, y, salvo supuestos excepcionales y
debidamente motivados sobre los que se deberá elevar consulta a esta
Dirección General de Inmigración, previamente legalizado por la Oficina
consular española con jurisdicción en el país en el que se ha expedido y
por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, salvo en los
casos en que dicho certificado haya sido apostillado por la Autoridad
competente del país emisor signatario del Convenio de La Haya, de 5 de
octubre de 1961, sobre la eliminación del requisito de la legalización de
documentos públicos extranjeros.
c.3) En los supuestos de arraigo basados en la acreditación de
vínculos familiares con otros extranjeros residentes, deberá
acreditarse dicho vínculo familiar como cónyuge, ascendiente o
descendiente en línea directa, mediante documento que reúna los
elementos necesarios para producir efectos en España.
Además de la acreditación de los vínculos familiares, el interesado podrá
presentar un informe municipal de inserción social a través del cual se
recomiende que se exima a aquél del requisito del contrato de trabajo si
contase con medios de vida suficientes.
c.4) En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe municipal
de inserción social, dicho informe será emitido por el Ayuntamiento en
el que el extranjero interesado tenga su domicilio habitual, en el modelo
que figura como Anexo I a las presentes Instrucciones, remitiéndose, por
el Ayuntamiento, copia del mismo a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno competente en relación con la correspondiente solicitud de
residencia temporal por razones de arraigo. En dicho informe deberá
constar:
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- el tiempo de permanencia del trabajador extranjero en dicho Municipio
(especificando el que consta al Ayuntamiento),
- los medios de vida con los que cuente,
- su grado de conocimiento de la lengua o lenguas oficiales en la
Comunidad Autónoma en la que esté ubicada el Municipio,
- la inserción del trabajador extranjero en las redes sociales de su
entorno,
- los programas educativos o de formación laboral en instituciones
públicas o privadas en los que haya participado o participe el
trabajador extranjero o sus familiares directos, y
- cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de
arraigo, incluyendo, siempre que sea posible, los referidos a la
vivienda en la que tiene su domicilio.
En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe municipal de
inserción social, dicho informe municipal de inserción social, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común (aplicable en materia de
procedimientos en todo lo no previsto por el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, de acuerdo con la Disposición adicional segunda del
mismo Reglamento), no tendrá carácter vinculante.
El informe municipal de inserción social será emitido por el Ayuntamiento
exclusivamente a los fines de la tramitación de la correspondiente
solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias
excepcionales por razones de arraigo, presumiéndose que la elaboración
del mismo ha estado en todo momento presidida por el principio de
buena fe, y que en el mismo no se ha cometido, a sabiendas de ello,
ningún tipo de falsedad o simulación que pudiera ser objeto de las
correspondientes actuaciones administrativas o penales.
Además de emitir el informe acreditativo de la inserción social del
extranjero, basado en la consideración conjunta de todos los aspectos,
anteriormente citados, que habrán de constar en el mismo; y en caso de
tener dicho informe sentido positivo, el Ayuntamiento podrá, tal y como
anteriormente se ha señalado, recomendar que se exima al extranjero
del requisito de contar con un contrato de trabajo, siempre que éste
haya acreditado que cuenta con medios de vida suficientes. Dicha
recomendación, como tal, y según lo establecido por el Reglamento de la
Ley Orgánica 4/2000, se hará en oficio de la Autoridad municipal
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competente dirigido al Delegado o Subdelegado del Gobierno, y no
tendrá carácter vinculante para la Administración General del Estado.
Cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 58.a) a f) del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aportándose la documentación
prevista en el artículo 59.2.d) a g) del mismo, el extranjero podrá alegar
que los medios de vida derivan de una actividad laboral a desarrollar por
cuenta propia.
En relación con la presentación de solicitudes de autorización de residencia
por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, se recuerda la
regulación, en la Disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de
la inadmisión a trámite de solicitudes reiteradas ya denegadas, de aquéllas
manifiestamente carentes de fundamento, etc.
Se enumeran, a título ejemplificativo, algunos supuestos de solicitudes
manifiestamente carentes de fundamento:
- Cuando no se presente el pasaporte en vigor o título de viaje del
extranjero solicitante.
- Cuando la documentación presentada para acreditar la permanencia en
España muestre indubitadamente que no cumple este requisito.
- Cuando no se presente certificado de antecedentes penales expedido por
las Autoridades de su país de origen o procedencia.
- Cuando no presente un contrato de trabajo firmado por trabajador y
empresario o empleador, de, al menos, un año de duración, o, en su
defecto, presente la documentación acreditativa de que cuenta con otros
medios de vida.
- Cuando no se presente documentación acreditativa de la existencia de
vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles ni
tampoco un informe municipal de inserción social del Ayuntamiento
donde tiene su domicilio.
III.- Según lo establecido en el artículo 46.4 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, el órgano competente para tramitar la solicitud de
autorización de residencia, podrá requerir del extranjero interesado que
aporte los documentos señalados anteriormente u otros documentos que
sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará
que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá
ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se
producirá el archivo del procedimiento.
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IV.- Asimismo, el órgano competente para tramitar la solicitud de
autorización de residencia podrá requerir la comparecencia del solicitante
y mantener con él una entrevista personal sobre los requisitos alegados
para su solicitud, la documentación aportada, su grado de conocimiento
de la lengua o lenguas oficiales, etc., entrevista que, en su caso, se
celebrará según el procedimiento y con los efectos previstos en el artículo
46.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, quedando constancia del
contenido de la misma mediante acta levantada según el modelo que
figura como Anexo II a las presentes Instrucciones.
V.- Según el artículo 45.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la
concesión de una autorización de residencia por razones de arraigo, que
tendrá una duración de un año, llevará aparejada una autorización de
trabajo en España durante la vigencia de aquélla (salvo si aquélla es
concedida a menores de edad), si bien la eficacia de la autorización de
residencia (y trabajo) concedida estará condicionada a la posterior
afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social en el plazo
de un mes desde la notificación realizada a éste, según lo previsto en el
artículo 46.7 del citado Reglamento. Cumplida esta condición, la
autorización comenzará su periodo de vigencia.
En los casos en que se conceda una autorización de residencia por
razones de arraigo al demostrar que existen medios de vida que se
derivan de una actividad por cuenta propia, se concederá una autorización
de residencia y trabajo por cuenta propia inicial que comenzará su periodo
de vigencia cuando conste la afiliación y/o alta en el régimen
correspondiente de la Seguridad Social.
En los casos en que se conceda una autorización de residencia por
razones de arraigo al acreditar otros medios de vida, sin necesidad de
acreditar la afiliación y/o alta en la Seguridad Social, se concederá una
autorización de residencia cuyo periodo de vigencia comenzará a partir de
la notificación de la misma al interesado. No obstante, quien obtenga una
autorización de residencia pro esta vía podrá presentar una solicitud de
autorización de trabajo si acreditase, durante el periodo de vigencia de
dicha autorización de residencia, que se cumplen los requisitos previstos
en los apartados b), c), d) y e) del art. 50 del Reglamento de la L.O. 4/2000.
La autorización de trabajo que lleva aparejada la autorización de
residencia por razones de arraigo no exigirá la consideración del requisito
del artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en relación
con la situación nacional de empleo, y con carácter general estará limitada
al ámbito geográfico y sector de actividad a que se refiera el contrato de
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trabajo que aporte el solicitante, salvo que la Autoridad competente para
su concesión estime la existencia de razones para eliminar esta
limitación.
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la autorización de
residencia temporal por razones de arraigo, el extranjero deberá solicitar
personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en
el artículo 46.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
VI.- En cuanto a la renovación o cese de la situación de residencia
temporal por razones de arraigo, será de aplicación el artículo 47.3 y 4 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Madrid, de junio de 2005.
La Directora General,
Marta Rodríguez-Tarduchy Díez
SRES. DELEGADOS DEL GOBIERNO Y SRES. SUBDELEGADOS DEL
GOBIERNO.
C/C. SRA. DIRECTORA GENERAL DE INTEGRACIÓN DE LOS
INMIGRANTES.
C/C. SR. DIRECTOR DEL GABINETE DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN.
C/C. SR. COMISARIO GENERAL DE EXTRANJERÍA Y DOCUMENTACIÓN.
C/C. SRA. SUBDIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE
FLUJOS MIGRATORIOS.
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C/C. SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN.
ANEXO I: MODELO DE INFORME MUNICIPAL DE INSERCIÓN SOCIAL DE UN
EXTRANJERO, A EMITIR POR EL AYUNTAMIENTO EN EL QUE ÉSTE TIENE SU
DOMICILIO HABITUAL, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
TRAMITACIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR
RAZONES DE ARRAIGO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ART. 45.2.b)
Y 46.2.c) DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS
Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN
SOCIAL, APROBADO POR R.D. 2393/2004:
Informe municipal de inserción social n.º _____/200_.
Ayuntamiento de _____________________________ (Provincia _______________)
COMPARECE:
1) DATOS PERSONALES DEL EXTRANJERO INTERESADO:
Nombre: ________________________ Apellidos: _________________________ ,
sexo V, M (táchese lo que no corresponda), nacido/a el ____ /_____/____ en
______________________________, de nacionalidad _______________________,
con domicilio en ________________________________________, y n.º de pasaporte
________________________.
2) INFORME ACREDITATIVO DE LA INSERCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR
EXTRANJERO:
LA PERSONA MANIFIESTA:
CRITERIOS VALORADOS EN EL INFORME:
2.1. Tiempo de permanencia en España del extranjero interesado:
a. Fecha de entrada en España, manifestada: __/__/____.
b. Tiempo total de permanencia en el Municipio, manifestado: _________________
c. Tiempo total de permanencia en España, manifestado: _____________________
d. CONSTA al Ayuntamiento (padrón municipal, etc.) su permanencia en el
Municipio desde fecha __ de __________ de ____.
2.2. Medios de vida con los que cuenta el extranjero interesado:
Que dispone de medios de vida, lo cual acredita con la documentación siguiente
(señalar cuáles):
- Compromiso de contratación firmado por el/la empleador/a y el/la solicitante.
- Certificación o documentación bancaria.
- Otros: ayudas sociales, etc.
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2.3. Grado de conocimiento de la/s lengua/s oficial/les en el territorio de la
Comunidad Autónoma.
El/la extranjero/a interesado/a declara que conoce la/s lengua/s oficial/es en el
territorio de la Comunidad Autónoma, en el siguiente grado:
- Grado de conocimiento de la lengua castellana:
Hablado: no, nivel mínimo, correcto, bilingüe (táchese lo que no corresponda).
Escrito: no, nivel mínimo, correcto, bilingüe (táchese lo que no corresponda).
- Grado de conocimiento de la lengua _______________:
Hablado: no, nivel mínimo, correcto, bilingüe (táchese lo que no corresponda).
Escrito: no, nivel mínimo, correcto, bilingüe (táchese lo que no corresponda).
2.4. Grado de inserción en las redes sociales del entorno:
Que colabora en las redes sociales del municipio a través de su participación en:
Nombre y tipo de la/s entidad/es, y características de la participación: _____________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
2.5. Programas educativos o de formación laboral en los que haya participado el
trabajador extranjero o sus familiares directos:
El trabajador extranjero acredita que él o sus familiares directos han participado en los
siguientes programas educativos o de inserción social y/o laboral:
Fecha y duración
del programa
Participante Entidad
organizadora
Nombre del
Programa
Que no ha participado en programas educativos o de formación laboral.
2.6. Otras circunstancias de interés (superficie y número de personas
empadronadas en la vivienda que habita, etc.):
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
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Vista la instancia y documentación aportada por el/la interesado/a domiciliado/a en
este municipio solicitando informe de arraigo social, según lo previsto en el art. 45.2.b)
de Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, aprobado por R.D. 2393/2004.
Este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.c) del citado
Reglamento, emite INFORME
FAVORABLE por haber quedado acreditado su arraigo en el municipio.
DESFAVORABLE por (indicación de los motivos del carácter desfavorable del
informe, tales como la falta de constancia de determinadas circunstancias de las
manifestadas, con indicación de las mismas) _________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
El/la representante legal del Ayuntamiento
o persona en la que delegue,
__________________________________
Sello del Ayuntamiento y registro de salida
El presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el art. 109.c) de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer el interesado, conforme a
lo previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, ante este mismo Órgano o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
competente, conforme a lo previsto en los art. 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime
oportuno.
De acuerdo con el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter personal, autorizo expresamente a que el Ayuntamiento que emite el presente informe
municipal de inserción social remita copia del mismo a la Delegación o Subdelegación del Gobierno
competente en relación con la resolución de la correspondiente solicitud de autorización de residencia
temporal por razones de arraigo, a los únicos efectos de que se tramite dicha autorización de
residencia, por mí solicitada, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Firma del extranjero interesado:
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Notifíquese al extranjero interesado por medio que permita tener constancia
de su recepción, y remítase copia a la Delegación o Subdelegación del
Gobierno competente en relación con la resolución de la correspondiente
solicitud de autorización de residencia temporal por razones de arraigo.
ANEXO II: MODELO DE ACTA DE LA ENTREVISTA PERSONAL,
REALIZADA AL TRABAJADOR EXTRANJERO, POR LA
DELEGACIÓN/SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
_______________________, EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA TRAMITACIÓN DE UNA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE
RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES,
DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46.5 DEL
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO,
SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN
ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL, APROBADO POR REAL
DECRETO 2393/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.
1) DATOS PERSONALES DEL TRABAJADOR EXTRANJERO:
Nº pasaporte
1er apellido 2º apellido
Nombre Fecha de nacimi ento
Lugar de nacimiento Sexo V M Estado civil S C V D
País de nacimiento País d e nacionalidad
Domic ilio en España C./Pl. Nº Piso
Tel. Localidad CP Provincia
2) ACTA DE LA ENTREVISTA PERSONAL:
En , siendo las horas, del día
de de , se procedió a la realización de entrevista personal a D./Dª.
, solicitante de una autorización de
residencia temporal por circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 46.5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre.
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En cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 46.5 del Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, estuvieron presentes, en la realización de la entrevista al citado/a señor/a,
en representación de la Administración General del Estado, las siguientes personas:
− D./Dª. , con puesto de trabajo
, en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en ; y
− D./Dª. , con puesto de trabajo
, en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en .
Igualmente, en cumplimiento del mismo precepto, estuvo presente, en la realización de la
entrevista, en calidad de intérprete, D./Dª. .
El contenido de la entrevista fue el que sigue:
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D./Dª. D./Dª.

jueves, 16 de abril de 2009

Cinco ideas falsas sobre la inmigracion en España

Falsos conocimientos y prejuicios verdaderos hacen de la inmigracion un chivo expiatorio ideal. Cinco ideas falsas sirven de acta de acusacion:
1- España esta amenazada por una invasion migratoria. Este temor se basa en un doble supuesto; demostrar que el pais sufre la amenaza de una invasion y el de la interpretacion de las cifras que confirmarian esta obsession.
2-la Inmigracion entra en competencia con la mano de obra nacional y ejerce presion a la baja sobre los salarios. Pero basta con aplicar esta afirmacion a la estructura global de los asalariados para medir su falsedad.
3-Los inmigrantes se benifician indebidamente de las leyes sociales favorables. No hay nada mas falso. Los inmigrantes que trabajan legalmente en españa cotizan a los sistemas de Seguridad Social y de pensiones. El hecho de que perciban los derechos vinculados a estas cotizaciones es simplemente de justicia, al menos si se acepta que España es un Estado de derecho que rechaza la esclavitude.
4-La riqueza de España provoca un efecto de llamada en los paises pobres. No es tanto el desarollo de España como la importancia de su sector informal lo que provoca este efecto, aunque exista realmente.
5-La inmigracion amenaza con alterar la identidad de España. Toda sociedad tiende naturalmente a defender su identidad. Es legitimo. Pero hay que subrayar de entrada que una identidad cerrada no existe en niguna parte. La identidad española esta basada sobre la diferencia y la diversidad prencipalmente, ya que historicamente antes de la primera ola de inmigracion que conocio España, la identidad española sigue igual que hoy. La identidad española depende hoy dia de la coexistaencia entre las diferentes identidades que contiene el mismo pais. dicho de otra manera. la identidad catalana nunca se ha visto como parte de la identidad española y su continua preocupacion ha sido realizarse y independizarse . Es decir que la inmigracion peligra la identidad catalana es pura chorrada.

estas falsa ideas pueden llevar a debilitar el Estado de derecho y alimentar la politicas de marginalizacion y justificar el no hacer/ no decir contra nuevas olas de xenofobia que igual son sin importancia hoy, pero mañana podran ser graves.


lescturas propias en notas del Dr. Sami Nair

sábado, 11 de abril de 2009

Yeshua, Saban y su hijo

Tengo un apellido raro.. Bensabban. Algunos familiares de mi padre les figura en el libro familiar Bensabane.. o Ben saban y asi.
Hoy vi un articulo importante en la vanguardia del 9-10 de abril en la contraportada , una entrevista a un tal Mario Javier Saban. Según el , Saban es apellido de su familia judía que vivían en Toledo del siglo X. Y según mi novia que me acuerdo comentarme algún día que ben en hebreo significa hijo.
En árabe hijo es Ibn. ya veis , ben y ibn.
En la tradicion judia : los ebionitas -Marcos es Mordechai Ben Johanon
-Mateo es Levi Ben Alfeo
De hecho pues, es posible que yo sea descendiente de familia judía de los judíos convertidos al islam o al cristianismo y después al Islam antes de la reconquista de Granada y la expulsión que provoco el éxodo hacia el norte de Marruecos donde corría el rumor que los judíos vivían mejor y se les garantizaban la libertad del culto ,paz y seguridad..
Me llaman de servitaxi y me acerco a plaza Jaume primer de Barcelona. tengo un cliente que sale de la sinagoga del Call , sube, es un señor de 42 años de acento argentino , mas de Buenos aires
le dije que he leído la entrevista que le hicieron en la Vanguardia y que casi compartimos apellido.
me dijo que al principio fue el judaísmo.
digo que al principio fue dios que tomo la buena decisión de no reencarnarse en nadie, sabia que le iban a defraudar....

martes, 31 de marzo de 2009

Estatuto avanzado de la UE con Marruecos: ¿Papeles mojados?

RELACIONES EXTERIORES | Un paso clave para España

Estatuto avanzado de la UE con Marruecos: ¿Papeles mojados?

El rey de Marruecos, Mohamed VI charla con Don Juan Carlos junto a su hermano. | A. Cuéllar.

El rey de Marruecos, Mohamed VI charla con Don Juan Carlos junto a su hermano. | A. Cuéllar.

  • 'España más que ningún otro país, puede salir ganando', afirma una experta
  • 'Los países europeos deben tener cuidado y no elogiar cualquier reforma'
  • 'Más subvenciones sin el control de un Estado de derecho', dicen los críticos
  • Otro analista subraya que 'ni se menciona una Unión Aduanera'

Marruecos se convirtió a finales de 2008 en el primer país al que la Unión Europea (UE) le otorgaba el estatuto avanzado de relaciones bilaterales. Gracias a él, tendrá acceso a determinados programas comunitarios y el disfrute de un marco privilegiado de relaciones políticas, económicas y sociales. Al menos así es como se describió desde las instituciones europeas. Sin embargo, hay quien advierte de que la falta de contenidos concretos amenaza con que se quede en un mero cúmulo de buenas intenciones.

Imagen de archivo de Zapatero y Mohamed VI. | EFE

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Imagen de archivo de Zapatero y Mohamed VI. | EFE

El Presidente de la delegación del Parlamento Europeo para los países del Magreb, el español del grupo del Partido Popular Europeo Carlos Iturgaiz, tras un reciente viaje con su grupo al país, dijo haber encontrado "un país que quiere mantener un diálogo de iguales con el PE y la UE".

Por su parte, la Comisaria europea de Relaciones Exteriores y Política de Vecindad, Benita Ferrero-Waldner, afirmó el día de la concesión que Marruecos "ha emprendido un ambicioso programa de reformas en todos los sectores" y que "es preciso un vínculo más estrecho con Europa para consolidar los logros y dar un nuevo impulso a su proceso de modernización y transición democrática". Supuestamente, esta nueva fase de integración incorporará "todo menos las instituciones", algo que los especialistas ponen en duda.

Se trata de profundizar en unas relaciones preexistentes que, por cierto, han sido impulsadas de manera especial por el gobierno español. Ya en 2005, el ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, proponía un estatus de integración en la Unión Europea "casi idéntico" al de Turquía. La Política Europea de Vecindad, que constituye el marco principal de sus relaciones con sus países vecinos del sur como y del este ha comenzado a desarrollarse con esta nueva generación de acuerdos de la que Marruecos es pionero.

El nivel de acercamiento entre el país musulmán y la UE será determinante también en el marco de las relaciones comerciales con España. Las exportaciones españolas hacia el otro lado del Estrecho de Gibraltar han pasado de los 1.370 millones de euros en el año 2000, a los 3.064 millones en 2007, una cifra que en los diez primeros meses de 2008 ya había sido superada, según datos del Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

Consecuencias para España

Carga policial en una manifestación por más empleo en el sector público en Rabat. | Reuters

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Carga policial en una manifestación por más empleo en el sector público en Rabat. | Reuters

Para Kristina Kausch, investigadora de la Fundación para las Relaciones Internacionales y el Diálogo Exterior (FRIDE), tras la concesión del estatuto "las ventajas a medio y largo plazo para España serán más que las desventajas, siempre suponiendo que la mayor integración vaya acompañada por regulaciones que ayuden a minimizar los riesgos".

El fuerte vínculo entre ambos países hace que, según la analista, exista cierto miedo a que le pueda perjudicar pero, por las mismas razones, España más que ningún otro país, puede salir ganando. "Por ejemplo, ha sido ahora, durante las negociaciones para el estatuto avanzado cuando Marruecos, por primera vez, ha declarado su voluntad de negociar un acuerdo de readmisión para inmigrantes ilegales. Esto es una muy buena noticia particularmente para España".

Alfonso Diez Torres, director general de coordinación e Integración de Asuntos Generales y Económicos de la UE, insiste a elmundo.es sobre la importancia del acercamiento, al ser Marruecos uno de los principales destinos de exportaciones españolas fuera de países OCDE y España es el segundo socio comercial de Marruecos tan sólo por detrás de Francia. "Sin duda las empresas españolas y marroquíes podrán verse beneficiadas por las mayores oportunidades de comercio e inversión".

Quien sí espera más inconvenientes es el catedrático de Derecho Constitucional de Santiago Carlos Ruiz de Miguel quien, en un artículo publicado en Libertad Digital aseguraba que una relación "especial" de Marruecos con la UE supondría que el primero gozara "de mayores subvenciones aún pero sin el control de un Estado de derecho". Para él, que afirma que un "lobby promarroquí opera en España e impregna todas las esferas de influencia y decisión", tal como explica en un artículo publicado por el Grupo de Estudios Estratégicos (GEES), los beneficiados serán el corrupto sistema del Majzén, las empresas españolas, las francesas y los políticos o partidos europeos que son ilegalmente financiados por la monarquía marroquí.

Afirma asimismo que los perjudicados serán los pueblos saharauis, marroquí y España "que ve impotente cómo quienes amenazan la integridad territorial española continúan allegando medios para mejorar un Ejército que algún día se volverá contra nosotros".

"Plantearnos la relación con Marruecos en esos términos es abundar en las percepciones de desconfianza y recelo que, precisamente, queremos contribuir a superar", argumenta en su contra Diez Torres.

Una valla publicitaria del Rey alahuí.

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Una valla publicitaria del Rey alahuí.

Los cambios siempre suscitan nerviosismo. Cuando España y Portugal accedieron a la entonces Comunidad Europea había ciertos miedos en el resto de la CE respecto a los efectos negativos de esta integración, de las que hoy ya no habla nadie.

Por su parte, Iván Martín, investigador asociado del Instituto Complutense de Estudios Internacionales (ICEI), también cuestiona la ausencia de "cualquier compromiso concreto en alguna de las materias en las que existe un interés más inmediato por parte marroquí: la política agrícola común, la política regional y de cohesión y la movilidad de personas", en un artículo publicado por el Real Instituto Elcano.

Concluye que el alcance del estatuto avanzado -un término, por cierto, creado 'ad hoc' para este acuerdo- tiene un alcance "eminentemente declaratorio", sin carácter vinculante y añade que "elude hacer mención alguna a una posible Unión Aduanera (que añadiría una política comercial común como ya tiene Turquía con la UE desde 1995)".

El potente aliciente de acercarse a Europa

Aparte de las meras cuestiones económicas, Kristina Kausch apunta que se trata de "un gran aliciente para Marruecos que es, a pesar de todo, el país más avanzado democráticamente en el mundo Árabe. La UE ha tenido mucho éxito a la hora de utilizar el incentivo de convertirse en estado miembro en el contexto de sus vecindades hacia el este". De este modo, puede ejercer presión política sobre los gobiernos autocráticos en su vecindad del sur sobre distintos temas de interés para la UE.

Los países europeos deben ser cuidadosos a la hora de elogiar y no tomar cualquier reforma automáticamente como un avance para la democracia. "Por ahora ni se puede hablar de un proceso de democratización. El Rey Mohammed VI no solo tiene la última palabra en la Ejecutiva sino también tiene mucho poder legislativo a través de decretos reales. La mayoría de los proyectos legales importantes no pasan por el Parlamento sino que son un proyecto común del Palacio con los respectivos ministros (los más poderosos son nombrados directamente por el Rey) y, que luego se mandan al Parlamento para su aprobación", explica.

La propia ministra de Desarrollo, Familia y Solidaridad, Nouzha Skalli, aunque mucho más optimista sobre la situación en su país, reconocía en una entrevista con elmundo.es que hace falta mucho tiempo para cambiar "siglos de tradición en Marruecos'.

Los analistas coinciden en que las reformas que se deben abordar de manera más urgente es una significativa transferencia de poder del Rey al Parlamento y al Gobierno, y el establecimiento de una separación de poderes efectiva, porque en esto se basa todo lo demás. Por razones obvias, la elite política no quiere perder sus privilegios, y además tiene miedo de que un cambio rápido pueda desestabilizar el país.

Esta última preocupación la comparte con los gobiernos europeos, lo que podría explicar la relativamente leve presión desde Europa para una democratización genuina.