La Oficina de Extranjeros de Barcelona está tardando más de cuatro meses para responder las solicitudes de cita de los expedientes de Arraigo (Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales).
Según una nota difundida por el Iluestre Colegio de Abogados de Barcelona, en este momento se están respondiendo aquellas solicitudes enviadas el 22 de julio.
se valora de forma negativa este tipo de demoras que lo único que hace es dilatar más los procedimientos de Arraigo. A estos cuatro meses de demora hay que sumarle el tiempo de espera para la fecha de presentación del expediente más los tres años requeridos de residencia ininterrumpida en territorio español. La lista de añadidos sigue: el tiempo para la entrega del Informe de Inserción Social que emite el
Ayuntamiento, el tiempo que se tarda en conseguir el Certificado de Antecedentes Penales y por último, el tiempo que tarda la propia oficina de extranjeros en resolver el expediente más otro mes más de espera (en caso de ser concedido) que tarda la Policía en emitir el NIE.
Parece una historia de ficción pero es real: acceder a un Permiso de Residencia y Trabajo hoy en Barcelona es una auténtica odisea.
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jueves, 25 de noviembre de 2010
la odisea del Arraigado
viernes, 22 de octubre de 2010
Deseos masculinos
DESEOS: (Psic.) Los 4 mayores deseos del hombre:
1) Ser tan bonito como cree su madre que él es.
2) Tener tantas mujeres como su mujer cree que él tiene.
3) Tener tanto dinero como sus amigos creen que él tiene.
4) Ser tan bueno en la cama como él cree que es.
miércoles, 6 de octubre de 2010
diccionario de la risa 3
NEURONA: s. (Biol.) Célula nerviosa que, si no funciona bien, se
pone más nerviosa.
martes, 5 de octubre de 2010
diccionario de la risa 2
EVOLUCIÓN: s. (Biol.) Teoría que establece el desarrollo de los
organismos, mediante el cual pasan gradualmente de un estado a
otro. Hoy casi no hay científicos que la cuestionen, aunque uno de
ellos ha dicho: ‘me gustaría haber visto la cara del primer mono que
se dio cuenta de que era un hombre’.
diccionario de la risa 1
BODA: s. Ceremonia por la que dos personas se proponen
convertirse en una, una convertirse en nada, y nada volverse
soportable. (Ambrose Bierce). // Funeral donde el muerto puede oler
las flores.
miércoles, 28 de abril de 2010
Badalona.. la olla de presion??
TITULARES:
-PUBLICO: ICV lleva a la fiscalía el cartel racista del PP
- ABC: El Ayuntamiento de Badalona admite una «base real» en la denuncia de Albiol
- EL PERIODICO: El Govern prepara una denúncia per la campanya de García Albiol
- EL PERIODICO: «NI RACISTES NI XENÒFOBS»
- EL PAIS: Genova presiona al PP catalan contra Albiol
- AVUI: El PP posa en marxa les mocions contra els irregulars
- EL PUNT: La Generalitat encarrega un informe per saber si García Albiol va infringir el Codi Penal ICV
presenta una denúncia a la fiscalia
- EL PAIS: La policia desarticula en Jaen una red que estafaba a inmigrantes
- EL MUNDO: Los colectivos gitanos estudian denunciar el panfleto del PP
- EL PERIODICO: CiU suscribe en Badalona que los gitanos rumanos delinquen
- EL MUNDO: La mayoría está en contra del velo y a favor de las cruces en los colegios
- LA RAZON: Govern y CiU se unen para imponer a los extranjeros el catalán
- EL PAIS: El fiscal pide seis años de carcel para los jefes del inmigrante que perdio un brazo
- LA VANGUARDIA: Contra la xenofobia de Albiol El dañino juego de Esquerra
- 20 MINUTOS: El 46% de detenidos en Badalona son españoles y el 25%, rumanos
sábado, 13 de marzo de 2010
Aclaraciones sobre la circular policial para la
MADRID, 9 de febrero de 2010.- Ante las informaciones publicadas por
diversos medios de comunicación acerca de la circular de la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil quiere aclarar que:
1.- La circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que
contiene las “Instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales
derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO
4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y recordatorio de otras actuaciones”
no es un documento “secreto” o “confidencial”, como han publicado algunos
medios de comunicación. Se trata de un documento elaborado por la
Comisaría General y dirigido a la unidades de Extranjería y Fronteras del
Cuerpo Nacional de Policía, tal y como se indica en todas sus páginas.
Dadas estas características, la circular está disponible desde su publicación
en la intranet (Webpol) de la Policía Nacional –en la sección correspondiente
a la propia Comisaría General de Extranjería y Fronteras-, a la que tienen
acceso la inmensa mayoría de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Así mismo, para explicar el contenido de la Circular 1/2010, se han
mantenido reuniones por personal especializado en extranjería con
funcionarios de las Brigadas de Seguridad Ciudadana y de las Oficinas de
Denuncias (tal y como establece el punto 6ª de la propia circular), al objeto
de garantizar una correcta aplicación de las previsiones legales.
2.- El contenido de la circular 1/2010 se ciñe exclusivamente a la aplicación
por parte de las unidades policiales de Extranjería y Fronteras de
determinados aspectos de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la
Seguridad Ciudadana; y de la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y
libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
3.- Tal y como indica la propia circular, su objetivo es abordar, de la forma
más concreta posible las actuaciones policiales que la impone o permite la
nueva legislación. Para ello, la circular recoge una serie de instrucciones
sobre determinadas actuaciones policiales.
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
www.policia.es
CALLE RAFAEL CALVO, 33
28071 - MADRID
TEL: 91 322 33 19
FAX: 91 322 33 11
4.- La circular 1/2010 no modifica la aplicación de la LO 1/1992, sobre
protección de la Seguridad Ciudadana –vigente desde hace casi 18 años- en
ninguno de sus aspectos. Tampoco en lo referido a las detenciones, incluida
la posibilidad que establece dicha ley orgánica, refrendada por la doctrina del
Tribunal Constitucional, de trasladar a dependencias policiales a cualquier
persona indocumentada –española o extranjera- a efectos de identificación.
5.- La circular 1/2010 pretende reforzar las garantías de los procedimientos
aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular:
Recordando la vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo que
establecen los requisitos mínimos que deben darse para la elaboración de un
expediente sancionador de multa o de expulsión.
Estableciendo con claridad todos los supuestos en los que se tramitará un
procedimiento sancionador ordinario o preferente (ambos contemplados en la
Ley 2/2009) y las actuaciones que deberá realizar obligatoriamente el
funcionario policial para determinar la adopción del procedimiento preferente.
Agilizando los trámites para la iniciación, cuando proceda atendiendo a las
circunstancias individuales de cada caso concreto, del expediente
sancionador de expulsión con el fin de limitar al máximo posible la estancia
del ciudadano extranjero en dependencias policiales. Además, la propia
circular recuerda que el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión por
parte de la Policía es un acto de trámite, puesto que la sanción de expulsión
sólo puede ser decidida por el delegado o el subdelegado del Gobierno.
diversos medios de comunicación acerca de la circular de la Comisaría
General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil quiere aclarar que:
1.- La circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que
contiene las “Instrucciones sobre determinadas actuaciones policiales
derivadas de la nueva Ley 2/2009, de 11 de diciembre, que modifica la LO
4/2000, de 11 de enero, de Extranjería y recordatorio de otras actuaciones”
no es un documento “secreto” o “confidencial”, como han publicado algunos
medios de comunicación. Se trata de un documento elaborado por la
Comisaría General y dirigido a la unidades de Extranjería y Fronteras del
Cuerpo Nacional de Policía, tal y como se indica en todas sus páginas.
Dadas estas características, la circular está disponible desde su publicación
en la intranet (Webpol) de la Policía Nacional –en la sección correspondiente
a la propia Comisaría General de Extranjería y Fronteras-, a la que tienen
acceso la inmensa mayoría de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Así mismo, para explicar el contenido de la Circular 1/2010, se han
mantenido reuniones por personal especializado en extranjería con
funcionarios de las Brigadas de Seguridad Ciudadana y de las Oficinas de
Denuncias (tal y como establece el punto 6ª de la propia circular), al objeto
de garantizar una correcta aplicación de las previsiones legales.
2.- El contenido de la circular 1/2010 se ciñe exclusivamente a la aplicación
por parte de las unidades policiales de Extranjería y Fronteras de
determinados aspectos de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la
Seguridad Ciudadana; y de la Ley Orgánica 2/2009, sobre derechos y
libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
3.- Tal y como indica la propia circular, su objetivo es abordar, de la forma
más concreta posible las actuaciones policiales que la impone o permite la
nueva legislación. Para ello, la circular recoge una serie de instrucciones
sobre determinadas actuaciones policiales.
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
www.policia.es
CALLE RAFAEL CALVO, 33
28071 - MADRID
TEL: 91 322 33 19
FAX: 91 322 33 11
4.- La circular 1/2010 no modifica la aplicación de la LO 1/1992, sobre
protección de la Seguridad Ciudadana –vigente desde hace casi 18 años- en
ninguno de sus aspectos. Tampoco en lo referido a las detenciones, incluida
la posibilidad que establece dicha ley orgánica, refrendada por la doctrina del
Tribunal Constitucional, de trasladar a dependencias policiales a cualquier
persona indocumentada –española o extranjera- a efectos de identificación.
5.- La circular 1/2010 pretende reforzar las garantías de los procedimientos
aplicados a los ciudadanos extranjeros en situación irregular:
Recordando la vigencia de las sentencias del Tribunal Supremo que
establecen los requisitos mínimos que deben darse para la elaboración de un
expediente sancionador de multa o de expulsión.
Estableciendo con claridad todos los supuestos en los que se tramitará un
procedimiento sancionador ordinario o preferente (ambos contemplados en la
Ley 2/2009) y las actuaciones que deberá realizar obligatoriamente el
funcionario policial para determinar la adopción del procedimiento preferente.
Agilizando los trámites para la iniciación, cuando proceda atendiendo a las
circunstancias individuales de cada caso concreto, del expediente
sancionador de expulsión con el fin de limitar al máximo posible la estancia
del ciudadano extranjero en dependencias policiales. Además, la propia
circular recuerda que el acuerdo de iniciación del expediente de expulsión por
parte de la Policía es un acto de trámite, puesto que la sanción de expulsión
sólo puede ser decidida por el delegado o el subdelegado del Gobierno.
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